Derechos Innovadores


Conoce algunas características progresistas e innovadoras
  • Matrimonio igualitario: Art. 11 inciso H, número 2. Se reconoce en igual de derechos a las familias formadas por parejas de personas LGBTTTI.
  • Muerte digna: Art. 9 inciso A, número 2. El derecho a morir dignamente, es la garantía que tiene las personas de ejercer su autonomía al final de la vida. Este derecho es una extensión natural del derecho a vivir dignamente.
  • Acceso gratuito a internet: Art 8 inciso C, número 3. Se habilita el acceso gratuito de internet en todos los espacios públicos, escuelas públicas, edificios gubernamentales y recintos culturales.
  • El uso de la marihuana para fines médicos: Toda persona se les permitirá el uso médico y terapéutico del cannabis(marihuana).
  • Derecho a la sexualidad: Art. 6 inciso E. Todas las personas tienen derecho a la sexualidad, a decidir con quien compartirla y ejercerla de forma libre y responsable.
  • Derecho a la identidad de género: Art. 6 inciso C, número 1. Toda persona, grupo o comunidad tienen derecho al nombre, a su propia imagen y reputación, así como el reconocimiento de su identidad y personalidad jurídica.
  • Derecho a la educación inclusiva: Art. 8 inciso A, número 3. Toda la educación pública será gratuita, laica, inclusiva, intercultural y de calidad desde una perspectiva de derechos humanos.
  • Derecho a la reparación integral por la violencia de los derechos humanos: Art. 5 inciso D. Se aplicarán medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición por violación de los derechos de las personas.
  • Derecho sexuales y reproductivos: Art. 6 inciso F, número 1. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, voluntaria e informada tener o no hijos, con quién y el número de hijos.
  • Derecho a la identidad y seguridad jurídica Art 6 inciso C, número 3. Toda persona tiene derecho al servicio notarial, a la inscripción registral de bienes y actos jurídicos de forma accesible.
  • Derecho de las personas LGBTTTI Art. 11 inciso H, número 1. La Constitución de la CDMX reconoce y protege los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travestis, transexuales e intersexuales y así tener una vida libre de violencia y discriminación.
  • Derechos de personas de identidad indígena Art. 11 inciso O. Protege los derechos reconocidos a las personas de identidad indígena que habiten o transiten en la Ciudad de México; las autoridades adoptaran las medidas necesarias para evitar la discriminación y garantizar el trato igualitario.
  • El artículo 11 de la Constitución de la CDMX garantiza la atención prioritaria de las personas expuestas
    Por lo que les reconoce como Grupos de Atención Prioritaria:
    1. Personas afrodescendientes
    2. Personas con identidad indígena
    3. Minorías religiosas
    4. Personas con discapacidad
    5. Personas mayores
    6. Personas LGBTTTI+
    7. Personas migrantes y sujetas de protección internación
    8. Mujeres
    9. Niñas, niños y adolescentes
    10. Personas jóvenes
    11. Personas en situación de calle
    12. Personas victimas Personas privadas de la libertad
    13. Personas que residen en instituciones de asistencia social
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