Conoce algunas características progresistas e innovadoras
Matrimonio igualitario: Art. 11 inciso H, número 2. Se reconoce en igual de derechos a las familias formadas por parejas de personas LGBTTTI.
Muerte digna: Art. 9 inciso A, número 2. El derecho a morir dignamente, es la garantía que tiene las personas de ejercer su autonomía al final de la vida. Este derecho es una extensión natural del derecho a vivir dignamente.
Acceso gratuito a internet: Art 8 inciso C, número 3. Se habilita el acceso gratuito de internet en todos los espacios públicos, escuelas públicas, edificios gubernamentales y recintos culturales.
El uso de la marihuana para fines médicos: Toda persona se les permitirá el uso médico y terapéutico del cannabis(marihuana).
Derecho a la sexualidad: Art. 6 inciso E. Todas las personas tienen derecho a la sexualidad, a decidir con quien compartirla y ejercerla de forma libre y responsable.
Derecho a la identidad de género: Art. 6 inciso C, número 1. Toda persona, grupo o comunidad tienen derecho al nombre, a su propia imagen y reputación, así como el reconocimiento de su identidad y personalidad jurídica.
Derecho a la educación inclusiva: Art. 8 inciso A, número 3. Toda la educación pública será gratuita, laica, inclusiva, intercultural y de calidad desde una perspectiva de derechos humanos.
Derecho a la reparación integral por la violencia de los derechos humanos: Art. 5 inciso D. Se aplicarán medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición por violación de los derechos de las personas.
Derecho sexuales y reproductivos: Art. 6 inciso F, número 1. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, voluntaria e informada tener o no hijos, con quién y el número de hijos.
Derecho a la identidad y seguridad jurídica Art 6 inciso C, número 3. Toda persona tiene derecho al servicio notarial, a la inscripción registral de bienes y actos jurídicos de forma accesible.
Derecho de las personas LGBTTTI Art. 11 inciso H, número 1. La Constitución de la CDMX reconoce y protege los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travestis, transexuales e intersexuales y así tener una vida libre de violencia y discriminación.
Derechos de personas de identidad indígena Art. 11 inciso O. Protege los derechos reconocidos a las personas de identidad indígena que habiten o transiten en la Ciudad de México; las autoridades adoptaran las medidas necesarias para evitar la discriminación y garantizar el trato igualitario.